Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura informa sobre el trámite de inmatriculación administrativa para obtener un título de posesión – Edoméx Informa | Noticias del Estado de México

Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura informa sobre el trámite de inmatriculación administrativa para obtener un título de posesión

• En el Estado de México, el Imevis asesora, acompaña y gestiona este trámite, una opción para regularizar la tenencia de la tierra.

• Es el procedimiento para inscribir la posesión de un inmueble ante el IFREM, con el propósito de obtener un título de posesión y posteriormente el de propiedad.

SAN ANTONIO LA ISLA, Estado de México.- La Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura (Sedui) informa que la inmatriculación administrativa es un procedimiento que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social (Imevis) gestiona ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México (IFREM), para inscribir la posesión de un inmueble que carece de antecedentes registrales, y a través del cual los interesados podrán obtener un título de posesión y posteriormente el de propiedad.

En este caso, indica la dependencia, la posesión de buena fe de la propiedad tendrá que ser comprobable por lo menos cinco años, además, no deberá pertenecer al régimen ejidal o comunal, formar parte de los bienes municipales, de reserva ecológica o estar en zona de riesgo.

La Sedui invita a los interesados llamar a la línea Imevis, 800-746-3847, para que un asesor los oriente y les indique, de forma preliminar, si esta es la mejor opción para darle certeza jurídica a su propiedad y también para solicitar una cita en la delegación regional que corresponde al lugar donde se ubica el inmueble a regularizar.

Desde esta consulta telefónica, sabrán cuáles son los requisitos básicos: llenar la solicitud del trámite, presentar una identificación oficial, el contrato de compraventa, el traslado de dominio, así como el certificado de no inscripción ante el IFREM.

Además, deberán contar con la certificación de clave y valor catastral, el plano manzanero, pago del predial actualizado y una constancia de que el predio no se encuentra ubicado en ejido o tierras comunales, emitida por el Registro Agrario Nacional (RAN).

Cabe destacar que cinco años después de tener el título de posesión, se cuenta con la posibilidad de llevar a cabo una Consumación de la Usucapión por Inscripción de la Posesión para obtener el título de propiedad del inmueble.

La ubicación de las 12 delegaciones regionales del Imevis se pueden consultar en https://imevis.edomex.gob.mx/delegaciones_regionales.