Toluca, México, 4 de noviembre del 2016.
El Gobierno del Estado de México, a través de la Comisión Técnica del Agua, organiza y coordina los trabajos de consulta y propuestas que tienen como objetivo elaborar una Norma Técnica Estatal que regule el abastecimiento de agua mediante carros tanque, conocidos como pipas, para que los mexiquenses tengan la seguridad de que el vital líquido cumple con las medidas sanitarias y de control de calidad necesarias para su uso y consumo.
Francisco Javier Escamilla, comisionado presidente de la Comisión Técnica del Agua explicó que aunque el Estado de México es una de las entidades con la más amplia red de distribución de agua potable y las mejores prácticas en su operación, siempre existirán imponderables que deriven en la necesidad de atender los requerimientos de abasto mediante carros tanque, de ahí la importancia de crear una norma que homologue la regulación de este servicio que ofrecen particulares y los tres niveles de gobierno.
Escamilla Hernández comentó los objetivos de los nuevos lineamientos contemplan tres acciones específicas: 1. Precisar y homologar los trámites que debe cumplir las personas físicas y jurídico-colectivas que busquen obtener el permiso de distribución; 2. Determinar las características físicas para carga, transporte y distribución de agua potable en pipas, y 3. Establecer las medidas preventivas y de control sanitario de las pipas.
Con la asesoría de los expertos de cada instancia de los gobiernos federal y estatal, y la participación de los municipios a través de sus organismos operadores, las nuevas disposiciones legales deberán dar cumplimiento a seis normas oficiales dictadas por la Secretaría de Salud, que observan principalmente los requisitos sanitarios, transporte, distribución, salud ambiental y la evaluación de control de calidad del agua para uso y consumo humano.
Estas instancias deberán cumplir los siguientes trámites: Dictamen de factibilidad validado por la CAEM, el prestador de servicio deberá tener un seguro o póliza de fianza, contar con permiso de salubridad expedido por Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México (COPRISEM), así como la autorización de Conagua en la que se determine la fuente de abastecimiento legal, tipo de uso y volumen de explotación.