Toluca, México, 13 de noviembre de 2013.
Con el objetivo de regular la apertura, instalación y funcionamiento de los establecimientos cuya finalidad es otorgar préstamos en efectivo mediante contratos, con intereses y garantías prendarias, el Gobierno del Estado de México expidió la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de México, la cual brinda mayor certidumbre legal a los usuarios de este tipo de establecimientos.
Esta ley entró en vigor el pasado 16 de octubre, por lo tanto, aquellos establecimientos que se encuentran en funciones, tendrán un plazo de 90 días para cumplir con las disposiciones contenidas en dicha norma.
Entre otros puntos, esta ley estipula que el permisionario que tenga conocimiento de la comisión de posibles hechos delictuosos, está obligado a denunciarlos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. De igual manera, se instituye la obligación para las casas de empeño de solicitar que se acredite la propiedad del bien empeñado, cuando el monto del préstamo exceda los tres mil pesos, con la finalidad de garantizar transparencia y formalidad.
La Secretaría de Finanzas es la autoridad responsable de la aplicación, interpretación y cumplimiento de esta normatividad. Por ello, las casas de empeño deberán realizar los avalúos y operaciones de empeño mediante un valuador inscrito en el registro que llevará la Dirección General de Regulación, instancia que deberá cerciorarse de las habilidades, experiencia y conocimientos de los valuadores susceptibles de inscripción.