Toluca, México, 30 de junio de 2016.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sesionó los amparos directos en revisión 730/2016 y 794/2016, donde resolvió desechar los recursos de revisión de dos condenados y ordenó que quedarán firmes las sentencias para dos personas señaladas como responsables de un secuestro registrado en noviembre de 2008, en Xonacatlán.
La Primera Sala desestimó los argumentos vertidos por los quejosos en los recursos de revisión, quienes señalaron haber sido víctimas de tortura al momento de ser detenidos. El 27 de noviembre del año 2008, ambas personas interceptaron a su víctima cuando caminaba en la colonia Centro; los quejosos lo golpearon y por la fuerza lo subieron a un vehículo, para luego despojarlo de sus pertenencias y obligarlo a que proporcionara los número telefónicos de sus familiares para exigir un pago a cambio de dejarlo en libertad.
Por estos hechos fueron detenidos y el juez segundo penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, les dictó una sentencia condenatoria; inconformes con la resolución, los sentenciados interpusieron recurso de apelación ante la Segunda Sala Colegiada en Materia Penal de Toluca, quien confirmó la condena.
Así que los sentenciados presentaron amparo directo, argumentando violación a los Derechos Humanos, violación al debido proceso y actos de tortura por parte de los elementos aprehensores; mismo que les fue negado por el Tribunal Colegiado, quien señaló que los argumentos eran infundados, pero los sentenciados solicitaron a la Corte que conociera de su asunto por supuestas violaciones directas a la Constitución, pero el Alto Tribunal determinó infundados sus argumentos y confirmó sus condenas de 35 y 33 años de prisión.
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